En relacióna la información que circula en diversos medios de comunicación y
redes sociales,respecto a una supuesta sentencia proveniente del Juzgado Sexto
Civil, relacionada con el cliente! de este despacho, MANUEL MARTÍNEZ
GARRIGÓS, me permito realizar las siguiente precisiones:
A la fecha de suscripción del presente documento,mi representado MANUEL
MARTÍNEZGARRIGÓS,no ha sido notificado conforme aderecho, de la sentencia
materia de la aclaración que nos ocupa, de ahí que aquél, desconoce los supuestos
alcances de aquélla.
II. Una vez que se tenga conocimiento formal de la supuesta sentencia
proveniente del Juzgado Sexto Civil, se interpondrán los recursos legales pertinentes para combatir lailegalidad de la misma,dada razón que:
A Dicha sentencia fue obtenida a través de un posible fraude procesal y falsedad en declaración perpetrado por las señoras MARÍA ESTHER ÁLVAREZ SUÁREZ y TANYA HORTENCIA JIMÉNEZ GUADARRAMA, el cual, se se presume que se ejecutó ofuscando el sano criterio del órgano jurisdiccional, tal como se ilustra adjunto, y el cual, ya es investigado por l a Fiscalía General del Estado deMorelos.
B. Previo a que se pudiese ejecutar la presunta sentencia del Juzgado Sexto
Civil, se le debe conceder al señor MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, la oportunidad
procesal para combatir aquélla, envirtud del derecho humano a unvrecurso efectivo
que le asiste, el cual, encuentra su sustento en lo establecido en el apartado 1 el
artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
III. Desde que el señor MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, se separó de la
señora MARÍA ESTHER ÁLVAREZ SUÁREZ, aquél, ha cumplimentado, en la medida de sus posibilidades el pago de alimentos en favor de ésta última y sus menores hijas, circunstancia que se acredita plenamente en los recibos que fueron exhibidos en el juzgado y que no fueron valorados en el juzgado sexto de lo Civil.